¿Pagaste comisión de apertura al firmar tu préstamo hipotecario? Ahora puedes reclamar la comisión de apertura de tu hipoteca y recuperar tu dinero gracias a las nuevas sentencias del Tribunal Supremo (STS 964/2025 y STS 965/2025)
El Supremo ha confirmado que la comisión solo será válida si el banco demuestra que te informó de forma clara, previa y documentada. En la mayoría de los casos, esto no ocurre.
📌 Lo esencial de la sentencia
El Tribunal Supremo ha dejado claro que:
- La comisión de apertura solo es válida si el banco acredita haber informado previamente al cliente sobre su importe, función y justificación.
- No basta con que figure en la escritura o con que el notario la lea.
- En los casos analizados, los bancos no lo demostraron.
Resultado: la cláusula se declaró abusiva y nula, el banco tuvo que devolver la comisión y, además, fue condenado en costas.
🚨 ¿Por qué son tan importantes estas sentencias sobre la comisión de apertura?
Estas sentencias cambian el enfoque: ahora el centro está en la información previa y detallada al cliente.
No basta con que el notario lea la escritura:
📍 El banco debe entregar documentación clara que permita al consumidor comprender, comparar y decidir antes de firmar.
Si no fue así en tu caso, tienes base legal para reclamar la comisión de apertura de tu hipoteca y recuperar tu dinero.
¿Qué exige ahora el Tribunal Supremo a los bancos?
Para que la comisión de apertura en una hipoteca sea válida, el banco debe cumplir cinco condiciones fundamentales:
- Informar al cliente antes de la firma, no después.
- Explicar qué servicio retribuye la comisión.
- Indicar el importe concreto, sin ambigüedades.
- Justificar su necesidad y función real.
- Permitir comparar con otras ofertas del mercado.
Y todo esto debe constar documentalmente, no solo de palabra.
¿En qué fallaron los bancos en estos casos?
El Supremo analizó la actuación de las entidades y encontró graves deficiencias:
- ❌ No entregaron tarifas previas ni permitieron comparar con otras entidades.
- ❌ No explicaron qué cubría la comisión: solo una mención genérica leída por el notario.
- ❌ No aportaron la oferta vinculante exigida por ley.
- ❌ No acreditaron publicidad ni información previa sobre la comisión.
Conclusión: la cláusula no superó el control de transparencia.
La decisión final del Supremo
El Tribunal lo expresó con claridad:
“Se trata de una cláusula que no supera el control de transparencia, aunque la comisión de apertura pueda ser lícita en abstracto.”
Traducción:
📍 Si el banco no demuestra que te informó adecuadamente, la comisión es abusiva.
Además, el banco fue condenado en costas, lo que refuerza aún más la posición de los consumidores.
¿Qué puedes hacer si pagaste una comisión de apertura en tu hipoteca?
Si tu contrato hipotecario incluye esta comisión y se dio alguna de estas situaciones:
- No recibiste información clara por escrito.
- No te entregaron oferta vinculante.
- No hubo negociación real.
- Solo firmaste lo que te leyó el notario.
➡️ Probablemente puedas reclamar la devolución.
🧭 ¿Por qué es importante reclamar ahora?
Estas sentencias del Supremo consolidan una jurisprudencia favorable al consumidor.
Cada vez más tribunales están anulando estas cláusulas y ordenando la devolución del dinero.
👉 Actuar ahora puede marcar la diferencia: mientras más consumidores reclamen, más difícil será para los bancos mantener esta práctica.
✅ Reclamación sin riesgo: estudio gratuito de tu caso
En nuestro despacho te ofrecemos:
- Revisión gratuita de tu escritura de hipoteca.
- Informe claro sobre si puedes reclamar.
- Procedimiento sin adelantar dinero: solo cobramos si recuperamos lo tuyo.
📩 Solo tienes que enviarnos tu contrato hipotecario y te diremos si puedes reclamar la comisión de apertura.