Reclamar Comisión de Apertura

Recupera la comisión de apretura sin riesgos

En nuestro despacho de abogados, nos especializamos en la reclamación de la comisión de apertura aplicada en los préstamos hipotecarios. Esta comisión, que suele oscilar entre el 0,5% y el 1% del importe del préstamo, se cobra al inicio del contrato para cubrir supuestos gastos de gestión y formalización. Sin embargo, diversas sentencias judiciales han considerado que, en muchos casos, esta comisión es abusiva y carece de la debida transparencia, lo que permite a los clientes reclamar su devolución.

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Sólo cobramos si ganas

Nos comprometemos a ofrecer un servicio sin riesgos económicos para ti. Nuestros honorarios consisten en el 20% de la cantidad recuperada, más el IVA correspondiente. Esto significa que si no recuperas tu dinero, no tendrás que abonar nada.

¿Qué es la comisión de apertura?

La comisión de apertura es un cargo que las entidades financieras imponen al formalizar un préstamo hipotecario, justificándolo como compensación por los gastos administrativos y de gestión relacionados con la concesión del préstamo. No obstante, para que esta comisión sea válida, el banco debe demostrar que corresponde a servicios efectivamente prestados y que el cliente fue informado de manera clara y comprensible sobre su aplicación y coste. En ausencia de esta transparencia, la comisión puede ser declarada nula.

CÓMO RECLAMAR CON BIBAT ABOGADOS

Revisión gratuita
y sin compromiso

Analizamos detalladamente su contrato hipotecario para identificar la presencia de una comisión de apertura y evaluar la viabilidad de una reclamación.

Reclamación
extrajudicial

Presentamos una reclamación formal ante la entidad financiera solicitando la devolución de la comisión cobrada indebidamente.

Acción
judicial (si es necesario)

Si la entidad no accede a nuestras demandas, procedemos a interponer una demanda judicial para defender sus derechos y recuperar su dinero.

¿Qué necesito para iniciar la reclamación?

Escritura del préstamo hipotecario.

Justificante del pago de la comisión de apertura (puede estar reflejado en la propia escritura o en los extractos bancarios).

Correspondencia mantenida con la entidad financiera relacionada con la comisión de apertura.

Si no dispone de alguno de estos documentos, podemos solicitarlo en su nombre a la entidad financiera.

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