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GUIA DEFINITIVA Para Pasajeros con Incidencias en sus Vuelos

Contenido

Cancelación del vuelo

Se ha establecido que deben ser compensados los pasajeros cuando no sean avisados con una antelación mínima de dos semanas de la cancelación de su vuelo.

Es la propia compañía aérea la que tendrá que probar que el pasajero fue informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y en caso contrario, está obligado a pagarle una compensación.

Las compañías aéreas deben reducir los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, debe inducirse a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista y ofrecerles, además, un transporte alternativo razonable, de modo que los pasajeros puedan optar por otra solución. Los transportistas aéreos deben compensar a los pasajeros si no hacen lo anterior, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

La cancelación (sin preaviso) y llegada a destino con más de 3 horas de retraso dará lugar a una indemnización de:

250€/ persona si el vuelo era inferior a 1.500 kms (corta distancia)

400€/ persona si el vuelo era de entre 1.500 y 3.500 kms (media distancia).

600€ si el vuelo es de más de 3.500 Kms (larga distancia)

Además, billete nuevo si tuvo que comprarlo el pasajero y gastos ocasionados por la cancelación como pudieran ser comida, hoteles, para lo cual habrá que guardar el ticket, las facturas, los recibos…

Retraso del vuelo

El retraso debe ser mayor a 3 horas, aunque existan escalas o vueles en otra avión, siempre y cuando llegues a tu destino antes de 3 horas. Y que no se deban a sucesos o circunstancias extraordinarias, imprevisibles e inevitables.

Retrasos superiores a tres horas:

250€/ persona si el vuelo era inferior a 1.500 kms (corta distancia)

400€/ persona si el vuelo era de entre 1.500 y 3.500 kms (media distancia).

600€ si el vuelo es de más de 3.500 Kms (larga distancia)

Gastos ocasionados por el Retraso como pudieran ser comida, hoteles, para lo cual habrá que guardar el ticket, las fracturas, recibos…

Overbooking

Similar a cancelaciones: Al final es lo mismo, que el cliente haya llegado a destino con 3 horas de retraso como consecuencia de no haber podido embarcar en el vuelo inicialmente previsto por causas ajenas a su voluntad.

Daños o pérdida del equipaje / retraso en la entrega

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.

También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas

Reclamaciones sobre el equipaje

La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), acudas  inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, dispones de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

  • En caso de avería, deberás presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
  • En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a tu disposición.

Toda reclamación deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.

Límites de las indemnizaciones

Los límites de indemnizaciones por retraso, destrucción o pérdida de equipaje están en función del convenio internacional firmado por cada país.

De acuerdo con la normativa comunitaria, que incorpora al ámbito europeo el Convenio de Montreal, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero.

Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.

El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Puede consultar el valor actualizado en dólares USA en la web del Fondo Monetario Internacional (www.imf.org). La equivalencia en euros se encuentra en la web del Banco de España (www.bde.es).

También puede plantearse la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en el caso de que te hayas visto obligado a comprarte ropa para pasar las vacaciones, dentro de unos límites razonables.

Otros gastos

Los gastos ocasionados por el retraso o cancelación como pudieran ser comida, hoteles, nuevos billetes, deben ser cubiertos la aerolínea por tratarse de daños y perjuicios derivados, para lo cual habrá que guardar los correspondientes, tickets, recibos, facturas, etc. En este tipo de casos nuestra recomendación es guardar toda la documentación.

Datos a tener en cuenta

El transporte aéreo viene regulado principalmente por dos normas. En cada demanda está especificada en la que nos basamos para ese caso. Las normas son: 2

Reglamento CE 261/2004.

-Afecta a TODOS los vuelos que salen de Europa o a los que aterrizan en Europa y son operados por una compañía europea.

-Es el que fija las indemnizaciones de entre 250€ y 600€ según la distancia del vuelo mencionadas anteriormente.

Estas indemnizaciones son una mera bonificación por el tiempo perdido de acuerdo a un reciente criterio del TJUER, por lo que en ocasiones reclamamos daños morales y materiales adicionales.

Convenio de Montreal:

Para el resto de vuelos.

-Único referente en temas de equipaje (artículos 19 a 22), donde la responsabilidad de la aerolínea es objetiva.

Por el contrario, la responsabilidad en caso de retraso/ cancelación/ overbooking es subjetiva por lo que tenemos que acreditar el daño moral causado. Fijamos las cantidades que solicitamos mediante un criterio análogo al del reglamento 261.

Por ejemplo, un vuelo de Chile de Santiago de Chile a Madrid corresponde al Convenio de Montreal, y si la ruta fuera inversa al Reglamento 261. Análogamente si el operador fuese Iberia para la misma ruta en ambos trayectos regiría el Reglamento 261/2004.

Sobre la carga de la prueba:

Debe tenerse en cuenta en todo momento que estamos en demandas de consumidores frente a grandes empresas, por lo que en aplicación del principio pro consumatore existe una inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a las aerolíneas probar los hechos.

Circunstancias Extraordinarias ej: averías, huelgas, mal tiempo:

En relación a todo lo expuesto anteriormente, siempre hay unas excepciones en las que las aerolíneas no deberían de indemnizar a los pasajeros, hablamos de las circunstancias extraordinarias, imprevisibles e inevitables.

Para que una circunstancia sea extraordinaria tiene que ser AJENA a la aerolínea, INEVITABLE e IMPREVISIBLE.

Carga de la prueba:

La carga de la prueba en este caso ha de ser desempeñada sobre todo por la aerolínea.

Averías:

No son AJENAS a la aerolínea

Las averías no son circunstancia extraordinaria porque a criterio del TJUE el correcto mantenimiento forma parte de la actividad inherente del transportista, por muy “sorpresivas” que estas sean.

Normalmente las aerolíneas alegarán que se trata de deficiencias inesperadas para seguridad en el vuelo, pero sólo se admitiría que por algún hecho ajeno a la compañía (colisión sabotaje, etc) no se pudiera realizar el viaje.

Condiciones metereológicas adversas:

Debe acreditarse que afectaron a ese vuelo en concreto.

Huelgas:

Solo son exoneratorias en caso de que sean de controladores aéreos, ya que casi siempre son de personal de las propias aerolíneas o de subcontratas suyas y nunca ajenas a las mismas. Al igual que en las de meteorología debe acreditarse que la huelga afectó al vuelo en concreto.

Nuestras recomendaciones

En este tipo de casos nuestra recomendación es guardar toda la documentación, tarjetas de embarque, obtener documentación sobre el retraso, incluso fotos de las pantallas de embarque dónde se refleje el retraso o la cancelación, billetes de comida, mails…

Recomendamos también tener paciencia, normalmente las respuestas son evasivas, por lo que en última instancia sería recomendable contratar un profesional.