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¿Puedo Reclamar mi Clausula suelo tras la nueva Sentencia del TJUE?

Contenido

La sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea

El pasado 9 de Julio de 2020, el tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia que venía a resolver la problemática existente entre la Cláusula de Suelo de los Préstamos Hipotecarios, y los acuerdos  firmados entre banco y cliente para su eliminación o modificación.

En este tipo de acuerdos, nos podemos encontrar diferentes posibilidades. Habrá consumidores a los que el banco les habrán rebajado la clausula suelo, a otros el banco les habrá eliminado la clausula suelo y a otros puede que les hayan sustituido la clausula suelo por un interés fijo. Por otro lado podemos encontrarnos con que puede que el banco haya devuelto el dinero pagado de más por la clausula suelo o lo que es más probable, que el banco no haya devuelto el dinero pagado de más por la clausula suelo. Lo que sí que es común a todos los acuerdos es que los clientes firmaban una renuncia a reclamar frente al banco en el futuro.

Sobre esta renuncia a reclamar no hay que preocuparse pues como ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los jueces nacionales, deberán comprobar si en la suscripción de los acuerdos novatorios, se ha dado la suficiente información. En caso de que el banco no haya dado la suficiente información se podrá concluir que el consumidor NO habrá prestado un consentimiento libre e informado y la renuncia a reclamar al banco NO será válida.

El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho además, que este tipo de acuerdos celebrados entre un profesional y un consumidor cuando los bancos recibían miles de demandas por clausula suelo y miles de sentencias que les condenaban a devolver el dinero de sus clientes, demuestra que los acuerdos no han sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarados abusivos.

¿Puedo reclamar mi cláusula?

Por tanto, si la renuncia no es válida y si el acuerdo puede ser declarado abusivo habrá que analizar qué aspectos convierten al acuerdo en nulo. El acuerdo firmado con el banco será nulo si la entidad bancaria no ha proporcionado la suficiente información que le permita situarse al en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan de la referida cláusula «suelo».

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha matizado que, si a la hora de firmar el referido acuerdo, la entidad bancaria; que reúne los conocimientos técnicos y la información necesarios a este respecto; no ponía a disposición de los clientes toda la información, no permitía sacar la propuesta fuera de la entidad, no permitía estudiar días antes el borrador antes de firmar el acuerdo…, se podrá concluir que el acuerdo es nulo, y por tanto reclamable por parte del cliente de la entidad.

Si el contrato es nulo, se considerará que nunca ha existido y lo que se traduce en que el banco deberá devolver al consumidor todo lo pagado de más como consecuencia de la clausula suelo hasta la firma del acuerdo y todo lo pagado de más como consecuencia de lo firmado en el acuerdo posterior, todo ello junto con el interés legal que corresponda.

¿Cómo puedo reclamar?

Recomendamos a los afectados por este tipo de acuerdos, que se pongan en contacto con un profesional para que compruebe la validez del acuerdo y para que calculen las cantidades que en su caso haya que devolver al cliente por la clausula suelo, cantidades que pueden rondar entre los 5.000 € de media hasta los 20.000 €. Desde Bibat Abogados son más de 500.000€ recuperados para nuestros clientes, y la primera consulta donde estudiaremos tu caso es completamente GRATUITA.